Señal de prohibición de fumar y encender fuego conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Pictograma circular con borde rojo y banda diagonal sobre fondo blanco, que indica la prohibición simultánea de fumar y producir llamas en zonas con riesgo de ignición de materiales inflamables. Disponible en PVC rígido, aluminio y vinilo adhesivo en formato 21×29 cm y otras medidas estándar.
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La señal de prohibido fumar y encender fuego combina en un único pictograma dos prohibiciones críticas para la seguridad contra incendios y explosiones: no encender cigarrillos ni ningún tipo de llama abierta en entornos donde existan materiales o atmósferas inflamables. Su diseño circular con borde rojo y banda diagonal cumple estrictamente la norma UNE-EN ISO 7010:2020 (símbolo W021 combinado), y su uso en centros de trabajo es obligatorio conforme al RD 485/1997 Anexo III, que regula las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad. Es especialmente exigida en almacenes de productos inflamables, estaciones de servicio, instalaciones de gas, industria química y cualquier espacio donde el riesgo de llamas o explosion sea significativo. Fabricado en materiales homologados — PVC rígido, aluminio o vinilo — garantiza visibilidad y durabilidad tanto en interiores como en exteriores, cumpliendo con las obligaciones de señalización antitabaco de la Ley 42/2010.
Incumplir la señalización antitabaco obligatoria conforme Ley 28/2005 + Ley 42/2010 constituye infracción del titular del establecimiento: leves 30–600 €, graves 601–10.000 €, muy graves 10.001–600.000 €. La autoridad sanitaria autonómica realiza inspecciones periódicas.
Indica la prohibicion simultanea de fumar y de producir cualquier llama o chispa en una zona determinada. El pictograma circular con borde rojo y banda diagonal roja sobre fondo blanco corresponde al simbolo estandarizado por la norma UNE-EN ISO 7010:2020. Se instala en espacios con presencia de materiales inflamables, gases o atmósferas explosivas donde incluso una pequeña fuente de ignicion puede provocar un incendio o explosion grave.
El RD 485/1997 Anexo III obliga a señalizar prohibiciones en todo centro de trabajo donde exista riesgo de incendio o explosion. Esta señal es de uso obligatorio en almacenes de productos inflamables, estaciones de servicio, industria quimica, salas de calderas y zonas de carga de baterias, entre otros. Ademas, la Ley 42/2010 exige señalizar la prohibicion de fumar en todos los espacios cerrados de uso publico y en lugares de trabajo.
La señal de prohibido fumar (ISO 7010 – P002) unicamente prohíbe el consumo de tabaco. La señal de prohibido fumar y encender fuego amplia la restriccion a cualquier llama abierta, cerilla, mechero o fuente de ignicion, siendo aplicable en entornos con mayor riesgo de explosion o incendio por presencia de gases, vapores o liquidos inflamables. En esos entornos, sustituye o complementa a la señal antitabaco convencional.
Existen versiones en PDF descargables para uso orientativo, pero la normativa exige que las señales instaladas en centros de trabajo cumplan los requisitos fotometricos y dimensionales de UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997. Una impresion casera generalmente no garantiza la fotoluminiscencia, resistencia o contraste exigidos. Para uso legal y cumplimiento normativo se recomienda adquirir señales homologadas en materiales como PVC rigido o aluminio.
Conforme a la Ley 28/2005 y Ley 42/2010, la ausencia de señalizacion antitabaco obligatoria es responsabilidad del titular del establecimiento. Las infracciones se clasifican en leves (30–600 €), graves (601–10.000 €) y muy graves (10.001–600.000 €), en funcion de la gravedad y reincidencia. Las autoridades sanitarias autonomicas realizan inspecciones periodicas para verificar el cumplimiento.