Señal de prohibido apagar con agua con pictograma circular de borde rojo y banda diagonal según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Disponible en PVC, poliestireno y otros materiales, en múltiples medidas desde 105×105 mm. Indica de forma clara qué fuegos o equipos no deben combatirse con agua bajo ningún concepto.
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La señal de prohibido apagar con agua es un cartel de prohibición normalizado cuyo pictograma — fondo blanco, borde rojo y banda diagonal — está recogido en la norma UNE-EN ISO 7010:2020 y es de uso obligatorio en los centros de trabajo afectados por el RD 485/1997. Su función es advertir a cualquier persona que, ante un conato de fuego o un equipo en tensión, el agua no es el agente extintor adecuado: su uso podría propagar llamas, provocar cortocircuitos o generar proyecciones peligrosas. Resulta imprescindible en cuadros eléctricos, zonas de almacenamiento de metales alcalinos, depósitos de solventes y cualquier punto donde el material combustible reaccione violentamente con el agua. El cartel debe colocarse de forma bien visible y, según el artículo 4 del RD 485/1997, mantenerse en perfecto estado de conservación.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Indica que en esa zona o sobre ese equipo queda prohibido utilizar agua como agente extintor. El pictograma normalizado por la UNE-EN ISO 7010:2020 muestra una llama sobre un vaso de agua tachada con la banda diagonal roja característica de las señales de prohibición del RD 485/1997. Su presencia advierte de un riesgo real: el agua puede provocar proyecciones, cortocircuitos o reacciones exotérmicas peligrosas según el tipo de fuego.
Depende de la clase de fuego. En fuegos eléctricos (clase E), el agua conduce la corriente y puede electrocutar al interviniente. En fuegos de metales (clase D) como sodio o magnesio, la reacción con agua genera hidrógeno e incluso explosiones. En fuegos de líquidos inflamables (clase B), el agua puede dispersar el combustible y extender las llamas. En todos estos casos la normativa exige señalizar la prohibición con el cartel de prohibido apagar con agua.
No deben apagarse con agua: cuadros e instalaciones eléctricas en tensión, metales alcalinos (sodio, potasio, magnesio), solventes y líquidos inflamables, aceites de cocina a alta temperatura y ciertos materiales en polvo reactivos. En estos entornos es obligatorio colocar el pictograma de prohibido apagar con agua conforme a la UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997 para alertar al personal de los riesgos.
Los fuegos clase B (líquidos inflamables), clase D (metales combustibles) y los incendios en equipos eléctricos bajo tensión (clase E) no deben combatirse con agua en ningún caso. Para estos fuegos se emplean agentes como CO2, polvo seco o espuma especial. La señal de prohibido apagar con agua debe instalarse de forma permanente y visible en todos los puntos donde exista este riesgo, tal como exige el RD 485/1997 Anexo III.
La señal de prohibido apagar con agua se fabrica en formatos estándar que incluyen 105×105 mm y otras medidas superiores, adaptadas al área de visibilidad requerida por el RD 485/1997. Los materiales habituales son PVC rígido, poliestireno fotoluminiscente y aluminio para exteriores o ambientes agresivos. La elección del soporte depende de la exposición a humedad, temperatura y la necesidad o no de señalización de emergencia con efecto fotoluminiscente.