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Señal / Cartel de Prohibida la entrada a mujeres embarazadas
Señal / Cartel de Prohibida la entrada a mujeres embarazadas
Señal / Cartel de Prohibida la entrada a mujeres embarazadas

Señal / Cartel de Prohibida la entrada a mujeres embarazadas

SKU: PR-3420

Señal de prohibida la entrada a mujeres embarazadas con el simbolo normalizado de prohibicion: forma circular, borde rojo y banda diagonal, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997. Disponible en PVC rigido, vinilo adhesivo y aluminio para entornos industriales, laboratorios o areas con agentes quimicos, radiaciones u otros riesgos especificos para el embarazo.

0.29 +IVA
Medidas
Material
En stock
⊘ PROHIBICIÓN
Pictograma según UNE-EN ISO 7010
Seguridad laboral · Prohibición
Prohibida la entrada a mujeres embarazadas
UNE-EN ISO 7010
Cuad

Pictograma fijo · pared
125 × 125 PVC adh / PVC / Alu
168 × 168 PVC adh / PVC / Alu
230 × 230 PVC adh / PVC / Alu
330 × 330 PVC adh / PVC / Alu
460 × 460 PVC / Alu
660 × 660 PVC / Alu
Rect

Pictograma + texto · rect.
80 × 60 PVC adh
120 × 85 PVC adh
170 × 125 PVC adh / PVC / Alu
240 × 168 PVC adh / PVC / Alu
330 × 230 PVC adh / PVC / Alu
490 × 330 PVC adh / PVC / Alu
660 × 460 PVC / Alu
Circ

Adhesivo circular · equipo
Ø 50 mm PVC adh
Ø 75 mm PVC adh
Ø 105 mm PVC adh
Ø 148 mm PVC adh
ProhibiciónUNE-EN ISO 7010Círculo rojo tachado

¿Donde es obligatorio este simbolo de prohibicion?

En entornos laborales donde existen agentes quimicos, biologicos, fisicos o radiaciones ionizantes que representan un riesgo especifico para la gestacion, el empresario esta obligado por el RD 485/1997 (Anexo III) y la Ley 31/1995 de Prevencion de Riesgos Laborales a instalar la señalizacion de prohibicion de acceso a mujeres embarazadas. El simbolo de esta señal sigue el estandar UNE-EN ISO 7010:2020 (señal P042), garantizando reconocimiento inmediato e inequivoco independientemente del idioma del trabajador. Es habitual en salas de rayos X, laboratorios quimicos, plantas de produccion con disolventes, instalaciones con campos electromagneticos intensos y almacenes de sustancias peligrosas. La correcta colocacion de este cartel de prohibicion no solo cumple la normativa; tambien documenta la gestion preventiva frente a posibles responsabilidades civiles o penales en caso de incidente.

Materiales

  • PVC adhesivo — Pegado directo en superficies lisas.
  • PVC 0,7 mm — Cartel ligero para interiores.
  • PVC 2 mm — Mayor durabilidad. Zonas industriales.
  • Aluminio 0,8 mm — Exterior o ambientes agresivos.
  • Adhesivo circular Ø50-148 mm — Pegado directo en equipos.

Aplicaciones por sector

  • Industria y producción: Cuadros eléctricos, salas de máquinas, zonas restringidas.
  • Almacenes y logística: Áreas de carga, zonas peligrosas.
  • Centros docentes y laboratorios: Laboratorios, almacenes, zonas técnicas.
  • Edificios públicos: Cuartos técnicos, archivos restringidos.
  • Hostelería: Cocinas, almacenes, oficinas internas.

Normativa aplicable

  • UNE-EN ISO 7010 — Pictograma normalizado.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • Ley 31/1995 — Prevención de Riesgos Laborales.
  • UNE-EN ISO 3864 — Colores y señales de seguridad.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Que lugares o zonas de trabajo deben llevar esta señal de prohibicion?

Deben señalizarse con este simbolo todas las areas donde existan riesgos especificos para el embarazo: salas de diagnostico por imagen con radiaciones ionizantes, laboratorios con agentes quimicos o biologicos clasificados como categoria R40/R46/R61, zonas con vibraciones mecanicas intensas o campos electromagneticos elevados. El RD 485/1997 (Anexo III) establece que la señalizacion debe instalarse en el acceso a dichas areas para que sea visible antes de entrar.

¿Cuales son las principales prohibiciones laborales para mujeres embarazadas?

El RD 298/2009 y la Directiva 92/85/CEE recogen los agentes y condiciones de trabajo prohibidos o restringidos durante el embarazo: exposicion a plomo, mercurio, pesticidas, radiaciones ionizantes, agentes biologicos de los grupos 3 y 4, trabajos en altura o con riesgo de caida, y manipulacion manual de cargas que suponga riesgo de lesion. Esta señal de UNE-EN ISO 7010 P042 materializa visualmente esas restricciones en el acceso al area de riesgo.

¿Que normativa regula el simbolo y el formato de esta señal de prohibicion?

El diseño del simbolo —circulo con borde rojo, fondo blanco, pictograma en negro y banda diagonal roja— esta definido por la UNE-EN ISO 7010:2020, norma armonizada a nivel europeo. Su obligatoriedad en centros de trabajo españoles deriva del RD 485/1997, que transpone la Directiva 92/58/CEE. Las dimensiones minimas del cartel deben respetar la distancia de observacion segun el Anexo I del RD 485/1997, garantizando legibilidad a la distancia requerida.

¿Que materiales estan disponibles y cual es el mas adecuado segun el entorno?

Serior ofrece esta señal en PVC rigido (uso interior, economico, ligero), vinilo adhesivo (para superficies lisas, puertas o maquinaria) y aluminio (entornos agresivos con humedad, productos quimicos o temperatura variable). Para zonas con agentes quimicos o humedad elevada se recomienda el aluminio o el PVC de alta densidad, ya que mantienen la legibilidad del simbolo a lo largo del tiempo sin degradacion del color rojo normativo.

¿Que restricciones tiene una trabajadora embarazada mas alla de la señalizacion?

La señalizacion es el primer paso, pero el empresario debe ademas realizar una evaluacion de riesgos especifica conforme al RD 298/2009 y, si el riesgo no puede eliminarse, ofrecer un cambio de puesto o, en ultimo termino, la suspension del contrato por riesgo durante el embarazo (art. 26 Ley 31/1995 LPRL), con prestacion economica de la Seguridad Social. La señal de prohibicion de acceso complementa —no sustituye— esas obligaciones preventivas.

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