Señal de uso obligatorio de protectores auditivos y gafas con pictograma circular sobre fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Disponible en PVC rígido, aluminio y vinilo fotoluminiscente; indica al trabajador la obligación de utilizar ambos EPIs en zonas donde el nivel de ruido o el riesgo ocular lo exigen.
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La normativa española de seguridad laboral obliga a colocar esta señal en cualquier área de trabajo donde el nivel de ruido supera los valores de exposición que desencadenan acción establecidos por el RD 286/2006, o donde existe riesgo de proyección de partículas que comprometa la visión. El RD 485/1997 Anexo III especifica que las señales de obligación deben ser de forma circular con pictograma blanco sobre fondo azul, criterio recogido también en la norma UNE-EN ISO 7010:2020. Su colocación visible en la entrada de la zona afectada garantiza que todos los trabajadores, incluidos visitantes y subcontratas, conozcan la obligación de equiparse con cascos auditivos y gafas de protección antes de acceder. La señal complementa —sin sustituir— la evaluación de riesgos y la entrega documentada de los equipos de protección individual exigidos por la Ley 31/1995 de PRL.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Según el RD 286/2006 sobre ruido, el empresario debe proporcionar protectores auditivos cuando el nivel de exposición diario equivalente supera los 80 dB(A) (valor inferior de acción) y hacerlos obligatorios a partir de 85 dB(A) (valor superior de acción). La señal de obligación indica visualmente esta exigencia en el punto de acceso a la zona ruidosa, reforzando la instrucción escrita y la formación del trabajador.
Están obligados todos los trabajadores —y visitantes— que accedan a zonas donde el nivel de ruido supera el valor superior de acción de 85 dB(A) establecido en el RD 286/2006. Esto incluye operarios de maquinaria pesada, personal de mantenimiento, subcontratas y cualquier persona que entre en el área señalizada. La señal OB-1270 hace visible esta obligación de forma inmediata y sin ambigüedad.
La combinación de gafas de seguridad y protectores auditivos es obligatoria en entornos donde coexisten dos riesgos: exposición a ruido elevado y proyección de partículas, chispas o salpicaduras. Es habitual en trabajos de amolado, corte, soldadura o maquinaria en naves industriales. El RD 773/1997 sobre EPIs exige que el empresario evalúe la compatibilidad de ambos equipos para garantizar su eficacia simultánea.
Sí. El RD 485/1997 art. 3 obliga al empresario a señalizar cuando no sea posible eliminar o reducir suficientemente el riesgo por otros medios. La señal de uso obligatorio de protectores auditivos y gafas debe colocarse en lugar visible, a una altura y distancia que permita su correcta identificación, conforme al Anexo III del mismo RD y a la norma UNE-EN ISO 7010:2020 (pictogramas M003/M004).
El diseño está regulado por la UNE-EN ISO 7010:2020, que define forma circular, fondo azul y pictograma blanco para todas las señales de obligación. A nivel nacional, el RD 485/1997 Anexo III reproduce estos criterios cromáticos y formales. El incumplimiento del formato homologado puede invalidar la señalización ante una inspección de trabajo, constituyendo infracción según el art. 12.16 de la LISOS.