Señal de obligación de lavarse las manos con pictograma circular en fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Disponible en diferentes tamaños y materiales (vinilo, PVC rígido y aluminio) para garantizar una correcta señalética de higiene en instalaciones industriales, alimentarias, sanitarias y hosteleras.
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La señal de obligatorio lavarse las manos es un elemento esencial de la señalética de seguridad e higiene en cualquier centro de trabajo donde el contacto con alimentos, superficies críticas o agentes contaminantes exija un protocolo estricto de higiene de manos. Según el RD 485/1997 Anexo III, las señales de obligacion deben colocarse de forma visible en los puntos de acceso a zonas de riesgo, antes y despues de manipular productos o maquinaria. El pictograma circular de fondo azul normalizado por UNE-EN ISO 7010:2020 garantiza la comprension inmediata del mensaje independientemente del idioma, lo que resulta especialmente util en entornos con personal diverso. Esta señal indica de forma inequivoca la obligacion de lavado, reforzando los planes de prevencion de riesgos laborales y los protocolos de seguridad alimentaria en industrias, cocinas profesionales, laboratorios y centros sanitarios.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El RD 485/1997 y la normativa de higiene industrial establecen la obligacion de lavado de manos antes de iniciar la jornada, despues de manipular residuos o superficies contaminadas, tras el uso de equipos de proteccion individual y siempre que exista riesgo de transmision de agentes biologicos o quimicos. En sectores alimentarios, el Reglamento CE 852/2004 refuerza esta obligacion de forma expresa para todo el personal en contacto con alimentos.
La referencia normativa principal en España es el RD 485/1997 sobre señalizacion de seguridad, complementado por el RD 664/1997 sobre agentes biologicos y el Reglamento CE 852/2004 en industria alimentaria. Para la señal en si, la norma tecnica aplicable es la UNE-EN ISO 7010:2020, que define el pictograma de obligacion (fondo azul circular) reconocido a nivel europeo e internacional.
La OMS recomienda los denominados ‘5 momentos del lavado de manos’: antes del contacto con el paciente o superficie critica, antes de realizar una tarea aseptica, despues de exposicion a fluidos, despues del contacto con el entorno y tras quitarse guantes. En entornos industriales y de hosteleria, estos criterios se trasladan a procedimientos internos de prevencion que la señal de obligatorio lavarse las manos refuerza visualmente en cada punto critico.
El uso de agua y jabon es obligatorio cuando las manos presentan suciedad visible, tras manipular productos quimicos o biologicos y en situaciones donde el gel hidroalcoholico resulta insuficiente para eliminar esporas (p. ej., Clostridioides difficile). El aviso de obligatorio lavarse las manos con gel puede complementar esta señal en entornos sanitarios, mientras que en industria alimentaria y laboratorios suele exigirse el lavado con agua y jabon segun los protocolos APPCC y el Reglamento CE 852/2004.
Segun el RD 485/1997 Anexo III, las señales de obligacion deben situarse antes de entrar a la zona de riesgo, a una altura y distancia que permitan su lectura clara. Los puntos mas habituales son: entrada a cocinas y obradores, acceso a areas de produccion alimentaria, puertas de laboratorios, vestuarios industriales y zonas de aseo proximas a lineas de fabricacion. Se recomienda colocarla junto al lavamanos para reforzar el mensaje en el punto de accion.