Señal de uso obligatorio de crema protectora con pictograma circular sobre fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales como PVC rígido, vinilo fotoluminiscente y aluminio, garantiza visibilidad duradera en entornos laborales con exposición a radiación solar u otras sustancias agresivas para la piel.
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En puestos de trabajo con exposición a radiación solar, productos químicos dérmicos o condiciones que requieran protección cutánea, el empresario está obligado a instalar señalización de EPIs conforme al RD 485/1997 Anexo III. Esta señal de fondo azul indica que el uso de crema protectora es una medida de protección individual de cumplimiento obligatorio. La normativa UNE-EN ISO 7010:2020 establece el pictograma estandarizado que garantiza comprensión inmediata, independientemente del idioma. La correcta señalización complementa la entrega del EPI y refuerza la responsabilidad del empleador: según el INSST, las cremas de protección solar pueden clasificarse como equipos de protección individual (EPI) cuando su uso viene impuesto por los riesgos del puesto, lo que hace aún más relevante visibilizar su obligatoriedad en el lugar de trabajo mediante señalización normalizada.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La crema protectora debe aplicarse antes de comenzar la exposición al riesgo identificado: radiacion solar directa, productos quimicos dermicos u otras fuentes de dano cutaneo. El RD 485/1997 Anexo III exige que la señalizacion de EPI este visible en el punto donde el trabajador se expone al riesgo, recordando la obligatoriedad del uso. La frecuencia de reaplicacion dependera del producto y del tiempo de exposicion, y debe indicarse en el procedimiento de trabajo o en la evaluacion de riesgos del puesto.
Si, segun el INSST y el criterio tecnico aplicable, una crema de proteccion solar puede clasificarse como Equipo de Proteccion Individual (EPI) cuando su uso viene impuesto por la evaluacion de riesgos del puesto de trabajo. En ese caso, el empresario queda obligado a proporcionarla gratuitamente, formarla e instalar la señalizacion de uso obligatorio correspondiente conforme al RD 773/1997 y al RD 485/1997 Anexo III.
La omision del uso de crema protectora en un puesto donde es obligatoria implica riesgo real de dermatitis, quemaduras o dano actinico cronico. Para el empleador, la ausencia de señalizacion adecuada y de medidas de proteccion constituye infraccion grave segun el articulo 12.16 de la LISOS. Adicionalmente, en caso de accidente o enfermedad profesional derivada, se incrementa la responsabilidad civil y penal del responsable de la empresa.
Esta señal se fabrica en PVC rigido (uso interior general), vinilo adhesivo (para fijacion en superficies lisas), aluminio (alta durabilidad en exteriores) y fotoluminiscente (visibilidad en condiciones de baja luz). Todos los formatos cumplen los requisitos cromaticos y de pictograma de la UNE-EN ISO 7010:2020, con fondo azul y simbolo blanco caracteristico de las señales de obligacion segun RD 485/1997 Anexo III.
La señal debe instalarse en el punto de acceso a la zona de riesgo o junto al lugar donde el trabajador se expone a radiacion solar u otras agresiones dermicas, a una altura que garantice visibilidad directa. El RD 485/1997 art. 3 indica que la señalizacion debe situarse en un lugar adecuado, bien iluminado y comprensible. En exteriores, se recomienda soporte de aluminio o vinilo plastificado para resistir la intemperie sin perder legibilidad.