La falta de señalización accesible (Braille, altorrelieve, contraste cromático) incumple el RD 173/2010 sobre accesibilidad y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013): infracciones graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–1.000.000 €.
La UNE 23034 clasifica los materiales fotoluminiscentes según su luminancia residual. La Clase A ofrece mayor rendimiento de emisión lumínica (≥ 2 mcd/m² tras 10 minutos) y es la exigida en vías de evacuación y señalización de emergencia en edificios de pública concurrencia. La Clase B tiene prestaciones inferiores y solo es aceptable en entornos con menor exigencia normativa. Para señales de itinerarios accesibles y evacuación se recomienda siempre Clase A.
La Ley 3/1983 de Normalización Lingüística de Galicia y disposiciones autonómicas derivadas establecen el uso del gallego en la señalización de instalaciones y servicios públicos de la Comunidade Autónoma. En edificios de titularidad pública o con uso por parte de la Administración gallega, la señalización en gallego —como saída accesible— es el estándar exigible. Los centros privados de pública concurrencia lo adoptan habitualmente para coherencia con el entorno normativo y social.
Los itinerarios accesibles y su señalización están regulados principalmente por el RD 173/2010 (condiciones básicas de accesibilidad en edificios), el Código Técnico de la Edificación DB SUA y el RDL 1/2013 (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad). En cuanto a la señal en sí, debe cumplir UNE-EN ISO 7010:2020 para el pictograma y UNE 23034 para el material fotoluminiscente cuando se ubique en vías de evacuación según el RD 485/1997 Anexo III.
Según el RD 485/1997 Anexo III y el CTE DB SUI, las señales de salida accesible deben instalarse en cada punto de decisión del recorrido de evacuación accesible: puertas de planta, cambios de dirección y accesos al exterior. La altura recomendada es entre 2 m y 2,5 m sobre el nivel del suelo para máxima visibilidad, aunque puede reducirse en itinerarios con obstáculos. Deben ser visibles desde cualquier punto del recorrido señalizado y no quedar obstruidas por mobiliario u otros elementos.
Sí. El RD 513/2017 y el RD 485/1997 obligan al empresario o titular del edificio a mantener en correcto estado toda la señalización de seguridad. Para las señales fotoluminiscentes, esto implica verificar periódicamente que la superficie no esté sucia, deteriorada o cubierta, ya que la acumulación de polvo o pintura reduce drásticamente la luminancia residual Clase A. Se recomienda inspección visual semestral y limpieza con paño húmedo sin productos abrasivos. Registre las revisiones en el plan de autoprotección del centro.