Rótulo de banda para vestuarios accesibles fabricado con materiales de alta durabilidad, con texto en Braille, altorrelieve y contraste cromático conforme al CTE Documento Básico SUA 9 (Accesibilidad) y al RD 173/2010. Identifica correctamente la zona de vestuario — taquillas, duchas y cabina accesible — en instalaciones deportivas, centros de trabajo y espacios de uso público.
Un vestuario accesible no solo debe cumplir unas dimensiones mínimas de cabina, asiento abatible y núcleo húmedo adaptado: también exige una señalización específica que permita a personas con discapacidad visual o motora identificar con autonomía las zonas de taquillas, duchas y acceso. El CTE DB SUA 9 establece los requisitos de accesibilidad en la edificación y obliga a que los aseos y vestuarios de uso público dispongan de rótulos con información en Braille, altorrelieve y contraste cromático mínimo 3:1 respecto al fondo, tal como exige el RD 173/2010. La señal ROT-350 de Serior se personaliza en formato de banda para adaptarse al paramento vertical de entrada, cumpliendo además con la normativa local de actividad que pueda exigir características adicionales según el tipo de instalación — deportiva, sanitaria o laboral.
Un vestuario accesible es aquel que dispone de al menos una cabina adaptada con asiento abatible, espacio de giro de 1,50 m y acceso sin escalones, según el CTE DB SUA 9. Para que las personas con discapacidad visual puedan localizarlo de forma autónoma, la entrada debe contar con un rótulo con texto en Braille, altorrelieve y contraste cromático conforme al RD 173/2010. Sin esta señalización, la instalación no se considera plenamente accesible a efectos de inspección.
El CTE Documento Básico SUA 9 (Accesibilidad) obliga a que los edificios de uso público señalicen los recorridos accesibles y los servicios adaptados — incluidos aseos y vestuarios — mediante rótulos normalizados con pictograma internacional de accesibilidad, Braille y altorrelieve. La señalización debe colocarse a una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m sobre el suelo para resultar legible tanto en posición de pie como en silla de ruedas, tal como complementa la justificación del DB SUA y el RD 173/2010 Anexo I.
Sí. Cuando el centro de trabajo cuenta con vestuarios para el personal, el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo exige que al menos uno sea accesible para personas con discapacidad. Además, el RDL 1/2013 (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad) obliga a que los entornos laborales sean accesibles en su totalidad. El rótulo de vestuario accesible es parte indispensable de esa obligación: identifica la cabina, las duchas y las taquillas adaptadas para que el empleado pueda usarlas sin asistencia.
El término «minusválidos» fue sustituido normativamente por personas con discapacidad (RDL 1/2013). El CTE DB SUA adopta el enfoque de accesibilidad universal: diseñar espacios — vestuarios, aseos, zonas de duchas y taquillas — utilizables por cualquier persona con independencia de su capacidad. Esto implica no solo dimensiones correctas, sino también señalización perceptible por distintos sentidos (visual, táctil, auditivo), lo que incluye rótulos con Braille y altorrelieve como el ROT-350.
Según la justificación del DB SUA 9 y las recomendaciones del RD 173/2010, el rótulo debe situarse en el paramento vertical junto a la puerta de acceso, con el centro del texto en Braille a una altura de entre 1,20 m y 1,60 m sobre el nivel del suelo terminado. Debe estar libre de obstáculos en un espacio de aproximación de 0,30 m lateral. El formato de banda del ROT-350 facilita su instalación en este punto sin interferir con el herraje de la puerta.