Señal punto de recarga para vehículo eléctrico en color verde, diseñada para identificar de forma clara las plazas y puntos de carga en parkings, instalaciones industriales y accesos de empresa. Fabricada en materiales resistentes apta para uso interior y exterior, conforme a RD 485/1997 sobre señalización de seguridad en centros de trabajo.
El color verde en la señalización de puntos de recarga para vehículos eléctricos responde a un criterio internacional de información positiva y acceso permitido, alineado con las convenciones cromáticas de la UNE-EN ISO 7010:2020. Instalar estos carteles resulta imprescindible en parkings de centros comerciales, flotas de empresa, plazas reservadas en edificios de oficinas y cualquier instalación donde existan cargadores para coches eléctricos. La señal facilita la localización rápida de las plazas habilitadas, evita el uso indebido por vehículos de combustión y cumple con las obligaciones de señalización del RD 485/1997. Disponible en distintos formatos y materiales para adaptarse a columnas, paredes y vallado, garantiza visibilidad tanto en instalaciones cubiertas como en accesos exteriores.
El verde es el color normativo para señales de información y acceso permitido según la UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997 Anexo II. En el contexto de la movilidad eléctrica, este color se ha adoptado de forma generalizada para identificar las plazas y puntos de carga, diferenciándolos claramente de señales de advertencia (amarillo) o prohibición (rojo), y facilitando la localización inmediata del punto de recarga por parte del conductor.
La señal verde de punto de recarga de vehículo eléctrico indica que en ese espacio existe una infraestructura habilitada para la carga de baterías. Informa al conductor de que la plaza está reservada o disponible para vehículos eléctricos, delimitando su uso exclusivo y regulando el acceso. Su instalación es recomendada en aparcamientos de comunidades, centros de trabajo, superficies comerciales y flotas empresariales conforme al RD 485/1997.
Sí. Cuando una empresa habilita plazas de carga en su aparcamiento o instalaciones, el RD 485/1997 exige señalizar adecuadamente los espacios para garantizar la seguridad y el uso correcto. Además, la normativa de instalaciones eléctricas de recarga (RD 1053/2014 y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tension) recomienda la identificación visual de los puntos de carga. La ausencia de señalización puede derivar en infracciones graves en caso de inspección o incidente.
La señal debe situarse en un lugar visible y sin obstrucciones, habitualmente en la columna o pared frontal de la plaza reservada, o en el acceso al área de carga. Se recomienda complementarla con marcado horizontal en el suelo. Para instalaciones exteriores, se deben elegir materiales resistentes a la intemperie. La altura de colocación debe garantizar visibilidad desde el vehículo y a pie, siguiendo las indicaciones del RD 485/1997 Anexo III.
La señal CC-085 se fabrica en diferentes materiales según el entorno de uso: PVC rigido para interiores secos, aluminio lacado para mayor durabilidad en exteriores, y adhesivo vinilico para superficies lisas. Todos los materiales cumplen con los requisitos de contraste y legibilidad exigidos por el RD 485/1997 y la UNE-EN ISO 7010:2020. Consulta la tabla de medidas y materiales disponibles para elegir el formato mas adecuado a tu instalacion.