Normativa extintores en vehículos – SERIOR

Normativa Extintores En Vehículos – SERIOR

Extintores en vehículos en España según ORDEN del 27 julio de 1999

¿Qué tipo de extintores necesito en mi vehículo de transporte de personas o de mercancías?

  • Los extintores tendrán que ser de tipo manual o portátil, y el agente extintor deberá ser de polvo.
  • Los extintores deberán cumplir con el R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones contra incendios y el R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • Se admitirán extintores, en el mercado español, fabricados en otros estados Miembros u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que estén en posesión de certificados de producto y marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor de dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ha presentado la solicitud de reconocimiento.

¿Qué tipo de extintores necesito en mi vehículo de transporte de mercancías peligrosas y ADR?

Las unidades de transporte para mercancías peligrosas deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg de polvo, o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable.

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