+34 985 31 90 55

Guía práctica Extintores en vehículos · España
Normativa vigente de extintores en vehículos: mercancías, pasajeros y ADR

Explicación clara para entender qué vehículos deben llevar extintor y cuál es la dotación mínima según plazas, MMA y si transporta mercancías peligrosas (ADR).

Pasajeros (plazas) Mercancías (MMA) ADR (capacidad)

1) ¿Cuándo es obligatorio llevar extintor?

En España, la obligación de llevar extintor afecta a los vehículos de transporte de personas (autobuses y vehículos de transporte de personas) y a los vehículos de mercancías y mixtos con MMA superior a 3.500 kg, así como a los conjuntos de vehículos no especiales (por ejemplo, un turismo con remolque), conforme al Anexo XII del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) y a la Orden de 27/07/1999 (modificada por la disposición final 3.ª del RD 164/2025, en vigor desde el 10/05/2025). Los turismos y furgonetas particulares de hasta 3.500 kg no están obligados a llevar extintor. También es obligatorio si transportas mercancías peligrosas (ADR). La eficacia mínima del extintor se clasifica según UNE-EN 3-7.

Los taxis y VTC son turismos: no hay obligación estatal de llevar extintor, pero algunas ordenanzas municipales del taxi sí lo exigen — consulta la de tu municipio.

📌
Norma nacional
Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos) + Orden de 27 de julio de 1999 (BOE-A-1999-16887, define dotación mínima por plazas o MMA).
🧪
Si es ADR
La dotación se rige por el capítulo 8.1.4 del ADR 2025 (BOE-A-2025-77, obligatorio desde el 1 de julio de 2025). Exige extintores de polvo ABC con precinto verificable.
⚠️
Importante
Turismos particulares y furgonetas ligeras (MMA ≤ 3.500 kg) NO están obligados a llevar extintor por norma general. Sí lo están si transportan mercancías peligrosas (ADR) o si la ficha técnica del vehículo lo exige por categoría especial.

2) Transporte de pasajeros: dotación mínima

Según plazas (incluido conductor):

Plazas (inc. conductor)Dotación mínimaEjemplo
Hasta 9 plazas (incluido el conductor)1 extintor 5A/21BTaxi / Turismo grande
Hasta 23 plazas (incluido el conductor)1 extintor 8A/34BMicrobús
Más de 23 plazas (incluido el conductor)1 extintor 21A/113BAutobús
ConsejoUbicación
Accesible al conductor y bien sujeto para no ser proyectil.

3) Transporte de mercancías: dotación mínima

Según MMA del vehículo o conjunto:

MMADotación mínimaObservación
3.500 kg - 7.000 kg1 extintor 21A/113BCamión ligero
7.000 kg - 20.000 kg1 extintor 34A/144BRígido medio
Más de 20.000 kg2 extintores 34A/144BTráiler / Pesados

Alternativa para mercancías: también se considera cumplido si se dispone de la dotación mínima de extintores del ADR en función de la MMA (Orden 27/07/1999 apartado Segundo, párrafo final).

4) ADR (mercancías peligrosas)

Exige extintores de polvo ABC con capacidades mínimas totales.

ADR 8.1.4Dotación total mínima
MMA UnidadCapacidad Total (Polvo)Requisito
≤ 3.500 kg4 kg total1 ext. de 2 kg apto motor/cabina
3.500 – 7.500 kg8 kg2 extintores: uno ≥ 6 kg + uno de 2 kg motor/cabina
> 7.500 kg12 kg2 extintores: uno ≥ 6 kg + uno de 2 kg motor/cabina

Obligatorio: la dotación DEBE incluir un extintor de capacidad mínima 2 kg apto para incendio en motor/cabina del vehículo (ADR 2025, 8.1.4.1.2).

Exención 1.1.3.6Carga pequeña

Si las cantidades transportadas no superan los límites del cuadro 1.1.3.6.3 del ADR 2025, la unidad llevará únicamente 1 extintor de polvo ABC de capacidad mínima 2 kg (ADR 2025, 8.1.4.2).

5) Mantenimiento y checklist

El extintor debe estar operativo: manómetro en zona verde, precinto íntegro, sin golpes ni corrosión. Revisión anual por empresa mantenedora habilitada y retimbrado quinquenal hasta un máximo de 20 años desde fabricación (RD 513/2017, RIPCI).

🧾
Para flotas
Recomendamos llevar un registro por matrícula con las fechas de caducidad y revisión.

Calculadora de dotación: ¿qué extintor necesito en mi vehículo?

Selector de dotación

Elige tipo de vehículo:

Resultado: Pulsa “Ver dotación”.

Preguntas frecuentes

¿Furgoneta pequeña necesita extintor?
Furgoneta de mercancías con MMA ≤ 3.500 kg: NO obligada por norma general (Orden 27/07/1999). Sí obligada si transporta mercancías peligrosas (ADR): mínimo 4 kg de polvo ABC con un extintor de 2 kg apto para motor/cabina; o solo 1 de 2 kg si está bajo exención 1.1.3.6.
¿Multa por no llevarlo?
Sí. Si la normativa exige extintor y el vehículo no lo lleva o está caducado/no operativo, es una infracción leve (artículo 76 del RDLeg 6/2015, Ley sobre Tráfico), sancionable en la práctica con una multa en torno a 200 € y sin pérdida de puntos. En transporte de mercancías peligrosas se aplica además el RD 97/2014 (régimen sancionador del ADR).
¿Qué vehículos NO están obligados a llevar extintor?
Los turismos y las furgonetas de mercancías de uso particular con MMA de hasta 3.500 kg, así como las motocicletas, no están obligados (Anexo XII del Reglamento General de Vehículos). La obligación nace para autobuses, vehículos de mercancías o mixtos de más de 3.500 kg, conjuntos con remolque y vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR).
¿Es obligatorio llevar extintor en el coche con remolque?
Sí. Un turismo con remolque forma un «conjunto de vehículos no especiales», que el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos sí obliga a llevar extintor, aunque el turismo por sí solo no lo necesite. El reglamento no fija un umbral concreto de masa del remolque.
¿Un camión de 3.500 kg está obligado a llevar extintor?
La obligación se aplica a los vehículos de mercancías y mixtos cuya MMA supera los 3.500 kg. Por debajo de ese umbral no es obligatorio; en el primer tramo obligado (de 3.500 a 7.000 kg) se exige un extintor de eficacia 21A/113B (Orden de 27/07/1999, apartado Segundo).
¿Qué es obligatorio llevar en el coche a partir de 2026?
La novedad de 2026 no es un extintor, sino la baliza luminosa V-16 conectada, obligatoria desde el 1 de enero de 2026 en sustitución de los triángulos de emergencia. La obligación de extintor (solo en pesados, autobuses, conjuntos y ADR) no cambia en 2026.
¿Es obligatorio el extintor en un coche de empresa?
Depende del tipo de vehículo, no de que sea de empresa: un turismo de empresa de hasta 3.500 kg no está obligado por la normativa de tráfico. No obstante, la normativa de prevención de riesgos laborales o la póliza de la flota pueden exigirlo internamente.

¿Revisión de flota?

Te ayudamos a equipar y mantener al día tus vehículos.

Expertos en Protección Contra Incendios y Sistemas de Seguridad