Cartel combinado de normas de uso obligatorio fabricado conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997. Aglutina en un único soporte las instrucciones de seguridad laboral esenciales para el puesto, facilitando su lectura y cumplimiento. Disponible en materiales rígidos y adhesivos de alta durabilidad, apto para entornos industriales, talleres y lugares de trabajo con múltiples riesgos simultáneos.
El cartel COMBI-05 agrupa los pictogramas de obligación EPI (círculos azules UNE-EN ISO 7010) más habituales en una sola señalización: M001 (uso obligatorio general), M003 (protección auditiva), M004 (protección ocular), M008 (calzado de seguridad), M009 (guantes), M013 (casco), M014 (mascarilla), M017 (protección respiratoria). Ideal para acceso a obras (RD 1627/1997), naves industriales, talleres, plantas de producción y centros logísticos donde la combinación de EPIs obligatorios cambia según la tarea pero siempre incluye los básicos del centro.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
En España, la señalización de seguridad en el trabajo está regulada principalmente por el RD 485/1997, que desarrolla el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Los pictogramas deben ajustarse a la UNE-EN ISO 7010:2020 para garantizar su reconocimiento universal. El empresario está obligado a señalizar toda zona donde exista un riesgo que no pueda eliminarse o reducirse suficientemente por medios técnicos u organizativos.
Las normas básicas de seguridad laboral incluyen el uso correcto de los EPI asignados, el respeto a las señales de advertencia, la prohibición de manipular instalaciones sin autorización, la comunicación inmediata de incidentes y el mantenimiento del orden en el puesto. Estas obligaciones derivan de los artículos 29 y 30 de la Ley 31/1995 PRL y se concretan en el plan de prevención de cada empresa, cuya señalización debe ser visible y permanente conforme al RD 485/1997.
Una señal de uso obligatorio indica que el trabajador debe realizar la acción representada (usar casco, guantes, calzado de seguridad, etc.) en esa zona o puesto. Se identifica por su fondo azul circular según UNE-EN ISO 7010:2020. Incumplirla puede derivar en responsabilidad disciplinaria para el trabajador y, si el empresario no la impone, en infracción grave del art. 12.16 LISOS con multas de hasta 40.985 €.
El RD 486/1997 fija las disposiciones minimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: condiciones constructivas, iluminacion, temperatura, ventilacion, vestuarios y aseos. Complementa al RD 485/1997 (señalizacion) y ambos son de aplicacion simultanea. La Guia Tecnica del INSST sobre el RD 486/1997 aclara criterios de cumplimiento para vestuarios laborales, aseos y zonas de descanso, espacios donde este cartel combinado resulta especialmente util.
El RD 485/1997 Anexo VII establece que las señales deben situarse en lugar bien iluminado, a la altura y posicion apropiadas en relacion al angulo visual, preferentemente a la entrada de la zona de riesgo o en el propio puesto de trabajo. Para carteles combinados con multiples normas, se recomienda ubicarlos en accesos, tablones de seguridad o junto a la maquinaria afectada, garantizando que todos los trabajadores los visualicen antes de iniciar la tarea.