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RD 339/2021 UNE-EN ISO 9094:2017 Datos actualizados 2026
Extintores en embarcaciones de recreo · Normativa española

El Real Decreto 339/2021 fija la dotación obligatoria de extintores en embarcaciones de recreo en España. Sustituye a la Orden FOM/1144/2003 y establece la eficacia mínima 34 B por extintor, capacidad mínima 2 kg, certificación conforme al RD 701/2016 (marca de timón / Wheel Mark) y mantenimiento conforme al RIPCI (RD 513/2017).

¿Qué dice la ley sobre extintores en embarcaciones de recreo?

Lo esencial
  • Norma vigente: RD 339/2021, de 18 de mayo
  • Eficacia mínima: 34 B por extintor (no 21B — esa era la norma derogada FOM/1144/2003)
  • Capacidad mínima: 2 kg de polvo seco o equivalente
  • Certificación: conforme al RD 701/2016 (Wheel Mark / marca de timón)

La normativa vigente para equipos de seguridad —incluidos los extintores— en embarcaciones de recreo en España es el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo (BOE-A-2021-8268), en vigor desde el 1 de julio de 2021, que sustituyó a la Orden FOM/1144/2003, hoy derogada.

El RD 339/2021 fija la dotación obligatoria en función de dos criterios simultáneos:

  • Eslora (L) de la embarcación — art. 15.3
  • Potencia instalada (P) del motor — art. 15.4

Además exige que al menos uno de los extintores sea adecuado a fuegos con presencia de electricidad cuando la embarcación tenga instalación eléctrica de más de 50 V o sea de propulsión eléctrica (art. 15.6). Si lleva GLP, otro de los extintores debe ser adecuado para fuegos de gases (clase C, art. 15.7).

Atención al cambio 2021: la eficacia mínima pasó de 21 B (Orden FOM/1144/2003 derogada) a 34 B (RD 339/2021 vigente). Si tienes extintores antiguos 21 B en tu embarcación, sustitúyelos antes de la próxima revisión o de un control administrativo.

Dotación por eslora (art. 15.3 RD 339/2021)

Lo esencial
  • L < 10 m con espacio habitable cerrado: 1 extintor tipo 34 B
  • 10 ≤ L < 15 m: 1 extintor tipo 34 B
  • 15 ≤ L < 20 m: 2 extintores tipo 34 B
  • 20 ≤ L ≤ 24 m: 3 extintores tipo 34 B

El art. 15.3 del RD 339/2021 establece la dotación mínima de extintores portátiles según la eslora de la embarcación:

Eslora L (m)Dotación mínima
L < 10 m con espacio habitable cerrado1 extintor tipo 34 B
10 ≤ L < 15 m1 extintor tipo 34 B
15 ≤ L < 20 m2 extintores tipo 34 B
20 ≤ L ≤ 24 m3 extintores tipo 34 B
Fines comerciales/lucrativos: en embarcaciones de recreo con fines comerciales o lucrativos y L ≥ 10 m, se llevará un extintor adicional a los indicados en la tabla (art. 15.3, párrafo final).

Las embarcaciones sin espacio habitable cerrado de eslora inferior a 10 m no están obligadas por esta tabla, pero sí lo están por la dotación del motor (art. 15.4) si tienen motor interior o fueraborda > 25 kW.

Dotación por potencia (art. 15.4 RD 339/2021)

Lo esencial
  • P ≤ 25 kW: 1 extintor 34 B (NO requerido si fueraborda)
  • 25 < P ≤ 220 kW: 1 extintor 34 B
  • P > 220 kW: capacidad total B = P × 0,3
  • Motores interiores: cálculo por cada compartimento de motores

El art. 15.4 fija la dotación específica del compartimento del motor:

Potencia instalada P (kW)Dotación
P ≤ 25 kW1 extintor tipo 34 B (no requerido si la motorización es fueraborda)
25 < P ≤ 220 kW1 extintor tipo 34 B
P > 220 kWCapacidad total B = P × 0,3 (ej.: 250 kW → 75 B → 3 ext. de 34 B)

Notas obligatorias del propio art. 15.4

  • En motores interiores (no fueraborda) el cálculo se hace por cada compartimento de motores.
  • Si la eslora es menor de 10 m, los extintores del motor sirven para cumplir lo exigido en función de la eslora (art. 15.4, nota **).
  • Para esloras ≥ 10 m, los extintores por eslora y los del motor son independientes y acumulativos.
Sistema fijo: si la embarcación dispone de un sistema fijo de extinción que cumpla el art. 16 (conforme a UNE-EN ISO 9094:2017), basta con 1 extintor portátil de eficacia mínima 34 B en las proximidades del compartimento del motor (art. 15.4). El sistema fijo debe evitar la necesidad de abrir el compartimento del motor en caso de incendio (art. 16.2).

Instalación eléctrica > 50 V o propulsión eléctrica (art. 15.6)

Lo esencial
  • Aplica a embarcaciones con instalación eléctrica > 50 V O propulsión eléctrica
  • Al menos UNO de los extintores prescritos debe ser apto para fuegos con presencia de electricidad

Cuando la embarcación de recreo disponga de una instalación eléctrica de más de 50 voltios o sea de propulsión eléctrica, al menos uno de los extintores portátiles prescritos en los apartados 3 y 4 será adecuado para fuegos con presencia de electricidad (art. 15.6 RD 339/2021).

Esto es especialmente relevante en embarcaciones híbridas/eléctricas modernas, donde los bancos de baterías de litio plantean un riesgo de incendio específico.

Certificación: RD 701/2016 (Wheel Mark)

Lo esencial
  • Los extintores deben estar certificados conforme al RD 701/2016
  • El RD 701/2016 incorpora la marca de timón (Wheel Mark, Directiva 2014/90/UE)
  • NO valen extintores con solo marcado CE estándar

Todos los extintores instalados en embarcaciones de recreo deben estar certificados conforme al Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, sobre equipos marinos, que incorpora la Directiva 2014/90/UE y establece la marca de timón (Wheel Mark) como el sello oficial para equipos marinos en la UE.

Son también válidos los extintores certificados para botes salvavidas o botes de rescate (art. 15.8 RD 339/2021).

Cómo identificarlos: el extintor debe llevar la marca de timón visible en su etiqueta. Esta marca acredita que ha superado los ensayos del Anexo II.A.1 (Sección A.1) de la Directiva 2014/90/UE.

Zonas de navegación 1 a 7 (art. 3 RD 339/2021)

Lo esencial
  • El RD 339/2021 distingue 7 zonas de navegación según la distancia a costa o abrigo
  • Las categorías de diseño CE (A/B/C/D) determinan qué zonas puede navegar cada embarcación
  • NO existen "categorías 1ª-7ª" ni se debe confundir con la "Lista 6ª/7ª" del Registro de Buques (RD 1435/2010 — esa lista regula matrícula, no dotación de extintores)
ZonaDefinición
Zona 1Ilimitada (oceánica)
Zona 2Hasta 60 millas náuticas (mn) de un puerto o lugar de abrigo
Zona 3Hasta 25 mn
Zona 4Hasta 12 mn
Zona 5Hasta 5 mn de abrigo o playa accesible
Zona 6Hasta 2 mn de abrigo o playa accesible
Zona 7Aguas costeras protegidas, puertos, rías, bahías y aguas interiores

Las categorías de diseño A/B/C/D del marcado CE (RD 339/2021 + Directiva 2013/53/UE) determinan en qué zonas de navegación puede operar cada embarcación. La dotación de extintores NO varía con la zona de navegación; varía con eslora y potencia.

Mantenimiento (art. 15.9 RD 339/2021)

Lo esencial
  • El RD 339/2021 remite al art. 21 del RIPCI (RD 513/2017)
  • Trimestral: revisión visual por el propietario
  • Anual: revisión por empresa mantenedora habilitada (UNE 23120)
  • Quinquenal: retimbrado por prueba hidrostática (RD 809/2021)
  • Vida útil máxima: 20 años desde la fecha de timbrado del fabricante

El art. 15.9 del RD 339/2021 establece literalmente que «todos los extintores estarán sometidos a las revisiones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios», es decir, el RIPCI (RD 513/2017).

Programa completo

  • Trimestral (cada 3 meses, propietario o empresa habilitada): comprobación de accesibilidad, señalización, precinto, manómetro en zona verde, ausencia de golpes y corrosión, peso, lectura de etiquetas.
  • Anual (cada año, empresa mantenedora habilitada): verificación según UNE 23120, comprobación de carga y agente, presión del bote, prueba de manguera/boquilla.
  • Quinquenal (cada 5 años, hasta máximo 20 años de vida): retimbrado del recipiente a presión mediante prueba hidrostática conforme al RD 809/2021, de 21 de septiembre, sobre equipos a presión.
Ambiente salino: en embarcación, el ambiente es agresivo. Revisa con frecuencia incluso si la etiqueta dice que "vale un año". Sustituye al menor signo de corrosión visible.

Calculadora de dotación: ¿qué extintores necesito en mi embarcación?

Calculadora orientativa basada en RD 339/2021 arts. 15.3 y 15.4. Para certificación oficial consulta a una empresa habilitada.

Resultado: Pulsa "Calcular dotación".

Extintores homologados para tu barco — Serie Marina M.E.D.

El RD 339/2021 exige extintores con certificación de equipo marino (marca de timón, M.E.D.); el extintor terrestre con marcado CE no vale. En Serior tienes la gama Serie Marina homologada, lista para pasar inspección:

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la eficacia mínima del extintor en una embarcación de recreo?

34 B (RD 339/2021 art. 15.3). La eficacia 21 B era la exigida por la Orden FOM/1144/2003, hoy derogada. Si tienes extintores 21 B antiguos, debes sustituirlos por 34 B.

¿Cuánto debe pesar el extintor?

Capacidad mínima 2 kg de polvo seco o cantidad equivalente de otro agente extintor (art. 15.5 RD 339/2021).

¿Cuenta el extintor del motor para la dotación general por eslora?

Solo si la eslora es menor de 10 m: el art. 15.4 nota ** dice que los extintores del motor sirven también para cumplir la dotación por eslora. Para esloras ≥ 10 m, los extintores del motor y los de eslora son independientes y acumulativos.

¿Qué agente extintor usar? ¿Polvo ABC, CO₂, agua...?

Por defecto, polvo seco ABC mínimo 2 kg (art. 15.5). Para embarcaciones con motores GLP, al menos uno de los extintores debe ser adecuado para fuegos clase C (gases, art. 15.7). Para sistemas fijos en compartimento de motor son habituales: HFC-227ea, FK-5-1-12 (Novec 1230) o aerosol condensado, conforme a UNE-EN ISO 9094:2017.

¿Mi extintor del coche vale para el barco?

NO. Los extintores marinos deben estar certificados conforme al RD 701/2016 (marca de timón / Wheel Mark). Los extintores de uso terrestre (con marcado CE/UNE-EN 3) NO cumplen este requisito específico. En un control administrativo de inspección marítima, el extintor sin marca de timón se considera no válido.

¿Hay que hacerle ITV al extintor del barco?

No es "ITV". El extintor sigue las revisiones del art. 21 del RIPCI (RD 513/2017): trimestral por el propietario, anual por empresa mantenedora habilitada y retimbrado quinquenal (RD 809/2021). Vida útil máxima 20 años. Adicionalmente, la Capitanía Marítima puede revisar los extintores como parte de la inspección reglamentaria de la embarcación.

¿Y si la embarcación tiene fines comerciales (alquiler, escuela de náutica)?

En embarcaciones de recreo con fines comerciales o lucrativos y eslora ≥ 10 m, se llevará un extintor más de los indicados en la tabla del art. 15.3.

¿Qué sanción puede tener no llevar extintores reglamentarios?

El art. 308 de la Ley 27/2022 (Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante refundida) tipifica como infracción no llevar los equipos reglamentarios. Las sanciones por falta del extintor reglamentario pueden llegar a 300-400 € por cada extintor que falte, además de la inmovilización temporal de la embarcación hasta subsanar.

¿Cuántos extintores debe llevar un barco de recreo?

Depende de dos criterios que se evalúan simultáneamente (RD 339/2021, art. 15): por eslora —1 extintor 34 B hasta 15 m, 2 entre 15 y 20 m y 3 entre 20 y 24 m— y por potencia del motor —1 extintor 34 B por compartimento hasta 220 kW, y por encima la capacidad total se calcula como B = potencia (kW) × 0,3—. En embarcaciones con marcado CE prevalece lo que indique el manual del fabricante. Todos con eficacia mínima 34 B y al menos 2 kg.

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