Rectangular si necesita texto explicativo legible a distancia. Cuadrado si el pictograma es suficiente o el espacio es limitado.
Clase A 280 mcd/m² para edificios estratégicos (UNE 23035-4 alta exigencia). Clase B 108 mcd/m² estándar suficiente para la mayoría de instalaciones.
Según distancia de visualización: 297×210/210×210 mm ≤ 10 m; 594×420/420×420 mm hasta 20 m; 891×630/630×630 mm hasta 30 m.
Sin mantenimiento. La luminancia se regenera con luz ambiental.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La diferencia radica en el nivel de rendimiento del material fotoluminiscente según la norma UNE 23035. Las señales de Clase A tienen mayor luminancia inicial y mayor persistencia de brillo, lo que las hace obligatorias en edificios de pública concurrencia, hospitales o grandes superficies donde la evacuación puede alargarse. Las de Clase B cumplen el umbral mínimo normativo y son adecuadas para entornos con menor complejidad de evacuación. La elección incorrecta puede suponer incumplimiento del RD 485/1997 Anexo III.
Una señal fotoluminiscente de Clase B es aquella cuyo soporte o revestimiento cumple el nivel básico de luminancia y persistencia establecido por la norma UNE 23035. Absorbe la luz ambiental durante el funcionamiento normal y la emite en la oscuridad, facilitando la evacuación. Es apta para centros de trabajo de riesgo bajo o medio. Para edificios de mayor complejidad o pública concurrencia se recomienda la Clase A, con mayor rendimiento fotoluminiscente certificado.
El RD 485/1997 Anexo III exige señalizar los ascensores y montacargas con la indicación de no utilizarlos en caso de incendio. Esta señal debe colocarse junto a los mandos de llamada de cada planta, de forma bien visible. La norma UNE-EN ISO 7010 define el pictograma normalizado que debe utilizarse. Su ausencia puede constituir una infracción grave según el artículo 12.16 de la LISOS, con las sanciones económicas correspondientes.
La elección depende del tipo de edificio y del nivel de riesgo. Según la UNE 23035, la Clase A es obligatoria en establecimientos de pública concurrencia, edificios de gran altura y espacios donde la evacuación puede durar más tiempo, ya que su material fotoluminiscente mantiene la visibilidad durante más tiempo. La Clase B es suficiente para centros de trabajo de menor aforo o riesgo reducido. Consultar con el técnico de PCI del edificio garantiza la elección correcta y el cumplimiento normativo.
Sí. Esta señal cumple la versión en vigor de la norma UNE-EN ISO 7010:2020 (y sus ediciones anteriores de 2019), que armoniza el pictograma a nivel europeo e internacional. Además, el material fotoluminiscente está certificado según UNE 23035 para la clase indicada. El RD 485/1997 Anexo III establece las condiciones de uso en centros de trabajo españoles. Las actualizaciones normativas posteriores no han modificado el pictograma ni los criterios de instalación de esta señal en ascensores.