Señal deportiva de peligro aguas profundas con pictograma normalizado segun UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Formato triangular, fondo amarillo con simbolo negro, fabricada en materiales resistentes a la humedad y al uso en entornos acuaticos. Indica de forma clara el riesgo de inmersion en zonas de profundidad elevada.
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La señal deportiva de peligro aguas profundas responde a un riesgo real y frecuente en instalaciones como piscinas cubiertas, vasos de competicion, lagos artificiales y zonas de practica de apnea deportiva. Su diseño triangular con fondo amarillo y pictograma normalizado sigue los criterios de la UNE-EN ISO 7010:2020, que armoniza la señalizacion de advertencia en toda Europa, y su obligatoriedad en centros de trabajo queda establecida en el RD 485/1997, Anexo III. El pictograma deep water comunica el riesgo de forma inmediata, sin depender del idioma del usuario, lo que resulta especialmente relevante en instalaciones deportivas con afluencia internacional. Colocar esta señal junto a las zonas de acceso al agua garantiza que bañistas, deportistas y personal de mantenimiento identifiquen el peligro antes de entrar en contacto con el medio acuatico.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La normativa principal es la UNE-EN ISO 7010:2020, que define el pictograma normalizado, los colores y la forma triangular de las señales de advertencia, incluida la de aguas profundas. En centros de trabajo, el RD 485/1997, Anexo III establece la obligacion de señalizar los riesgos graves o especificos, entre los que se incluyen las zonas de agua profunda accesibles para trabajadores o usuarios.
Debe instalarse en los puntos de acceso o proximidad inmediata a la zona de riesgo: bordes de vasos de piscina con profundidad superior a la media, embarcaderos, lagos artificiales y areas de practica de apnea. El RD 485/1997 indica que la señal ha de ser visible desde la distancia a la que pueda percibirse el riesgo, garantizando que el usuario pueda reaccionar antes de exponerse al peligro.
Ambas son señales de advertencia triangulares conforme a UNE-EN ISO 7010, pero advierten riesgos opuestos: la de aguas profundas alerta del peligro de inmersion no controlada en zonas con gran calado, mientras que la de aguas poco profundas advierte del riesgo de golpe o lesion por zambullida en zonas de escasa profundidad. Cada pictograma esta normalizado de forma independiente y no son intercambiables.
Si el recinto tiene la consideracion de centro de trabajo (incluye clubes deportivos, instalaciones municipales y empresas de actividades acuaticas), la señalizacion de riesgos graves es obligatoria segun el RD 485/1997. Adicionalmente, la normativa autonomica de piscinas de uso colectivo puede exigir señalizacion especifica. La ausencia de señales constituye infraccion grave sancionable segun el articulo 12.16 de la LISOS.
Para entornos acuaticos se recomiendan materiales con resistencia a la humedad y a los productos quimicos del agua de piscina, como poliestireno de alto impacto, PVC rigido o aluminio con acabado anodizado. El soporte debe mantener la legibilidad del pictograma normalizado (UNE-EN ISO 7010) durante toda su vida util, evitando el deterioro del color amarillo de fondo y del simbolo negro que definen la señal de advertencia.