Señal de advertencia «Peligro rampa de botadura» con diseño triangular, fondo amarillo y pictograma negro, conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie y al ambiente marino, indicada para puertos deportivos, zonas de varada y accesos de embarcaciones donde la presencia de vehículos y personas en la rampa supone un riesgo real.
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Las rampas de botadura en puertos deportivos y zonas de pesca concentran la circulación simultánea de vehículos con remolque, embarcaciones y peatones, generando un punto de riesgo que exige señalización de advertencia normalizada. Conforme al RD 485/1997 Anexo III y a la norma UNE-EN ISO 7010:2020, toda zona donde confluyan estas situaciones de peligro debe estar correctamente identificada mediante señales triangulares de fondo amarillo visibles desde la distancia de acceso. Esta señal es especialmente relevante en instalaciones náuticas —desde pequeños varaderos hasta puertos deportivos de la envergadura de los proyectos en zonas costeras como el Portet de Altea o el Puerto de Laredo—, donde el peso máximo de la embarcación o las condiciones del firme mojado incrementan la peligrosidad. Su instalación contribuye a delimitar la zona de maniobra, alertar a todo vehículo o persona ajena a la operación y cumplir con las obligaciones de señalización del empresario o gestor de la instalación.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La señalización de advertencia en rampas de botadura está regulada por el RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, que en su Anexo III establece el uso de señales triangulares de fondo amarillo para indicar peligro. El pictograma y formato gráfico deben cumplir la norma UNE-EN ISO 7010:2020. Los gestores de puertos deportivos, varaderos o zonas de pesca tienen la obligación de instalar estas señales en cualquier punto donde la maniobra de embarcaciones pueda suponer riesgo para vehículos o personas.
Debe colocarse en el acceso previo a la zona de varada o botadura, de forma que sea visible desde la distancia suficiente para que cualquier vehículo con remolque o embarcación pueda maniobrar con seguridad. Se recomienda instalarla también en los laterales de la rampa cuando exista riesgo de caída al agua o de cruce con peatones. En puertos deportivos con gran afluencia, puede complementarse con señalización de peso máximo permitido en la rampa.
La señal está fabricada con materiales resistentes a la corrosión y a la exposición prolongada a ambientes marinos (humedad salina, lluvia y radiación UV). El soporte y los acabados garantizan la legibilidad del pictograma a lo largo del tiempo, manteniendo el contraste amarillo-negro exigido por UNE-EN ISO 7010:2020. Consulta la ficha técnica del producto para conocer los materiales exactos, acabados y opciones de fijación disponibles.
Sí. El RD 485/1997 aplica a cualquier lugar de trabajo donde existan riesgos que no puedan eliminarse por otros medios, incluyendo instalaciones náuticas de titularidad privada. Un gestor de puerto deportivo o varadero que no señalice correctamente la rampa de botadura puede incurrir en infracción grave conforme al artículo 12.16 de la LISOS, independientemente del volumen de la instalación o del tipo de embarcaciones que la utilicen.
Una señal de peligro en general (triángulo amarillo con signo de exclamación, referencia W001 de ISO 7010) advierte de un riesgo inespecífico. La señal «Peligro rampa de botadura» utiliza un pictograma específico que identifica el riesgo concreto de la zona: la presencia de embarcaciones en movimiento, vehículos con remolque y el desnivel húmedo de la rampa. Esta especificidad mejora la comprensión inmediata del peligro y cumple mejor con el principio de señalización inequívoca exigido por el RD 485/1997 Anexo III.