Señal de uso obligatorio de protectores auditivos con pictograma circular fondo azul según UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales homologados — vinilo adhesivo, PVC rígido y versión fotoluminiscente — para su instalación en puestos de trabajo donde los niveles de ruido superan los valores de acción establecidos por la normativa de protección auditiva.
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La obligación de señalizar el uso de protectores auditivos nace cuando la exposición al ruido en los puestos de trabajo iguala o supera los valores inferiores de acción (80 dB LAeq,d) establecidos por el RD 286/2006 sobre protección de los trabajadores frente al ruido. En esos entornos, la señal OB-1020 — pictograma M003 conforme a UNE-EN ISO 7010:2020, fondo azul, forma circular — debe instalarse en el acceso a la zona ruidosa para que todos los empleados expuestos identifiquen la necesidad de usar equipos de protección auditiva adecuados (categoría III, marcado CE). El RD 485/1997 Anexo III exige que estas señales de obligación sean visibles, comprensibles y mantenidas en buen estado; incumplirlo constituye infracción grave según la LISOS. Industria manufacturera, construcción, madera, metalurgia y hostelería son los sectores con mayor densidad de puestos de trabajo con niveles de exposición que sobrepasen los umbrales normativos.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El RD 286/2006 art. 7 establece que el uso de protectores auditivos es obligatorio cuando el nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) supera los 85 dB (valor superior de acción) o cuando el nivel de pico supera 137 dB. Por debajo de ese umbral — desde los 80 dB — el empresario debe poner los protectores a disposición de los trabajadores, aunque su uso sea voluntario. La señal OB-1020 debe estar presente en todos los accesos a zonas donde el uso sea obligatorio.
Están obligados todos los empleados expuestos a niveles de ruido que igualen o superen los valores superiores de acción definidos en el RD 286/2006: LAeq,d ≥ 85 dB o nivel de pico ≥ 137 dB. El empresario debe identificar esos puestos de trabajo mediante evaluación de riesgos y señalizar las zonas afectadas con el cartel de uso obligatorio. Los sectores más afectados incluyen metalurgia, construcción, madera y hostelería.
No exactamente: los protectores auditivos son EPI de categoría II con carácter general, salvo en entornos con riesgo de lesión irreversible, donde se clasifican como categoría III. En todos los casos deben llevar marcado CE conforme al Reglamento (UE) 2016/425 y cumplir la norma EN 352 (requisitos generales de protectores auditivos). La señal OB-1020 recuerda al trabajador que debe utilizar únicamente equipos homologados y adecuados al nivel de ruido del puesto.
La selección de protección auditiva adecuada sigue el método SNR, HML o de bandas de octava según la guía del INSST. Se compara el nivel de ruido del puesto con la atenuación del protector para garantizar que el nivel efectivo quede entre 70 y 80 dB (sobreprotección también es un riesgo). El tipo — tapones, orejeras o casco antiruido — se elige según la comodidad, compatibilidad con otros EPI y duración de la exposición. La señal OB-1020 complementa esta gestión indicando visualmente la obligacion de uso en la zona.
La señal OB-1020 responde a dos marcos normativos: el RD 485/1997 Anexo III, que regula la señalización de seguridad en centros de trabajo y exige señales de obligacion con fondo azul y pictograma blanco, y la UNE-EN ISO 7010:2020, que estandariza el pictograma M003 (protectores auditivos) a nivel europeo e internacional. Adicionalmente, el RD 286/2006 sobre ruido establece la obligación de señalizar las zonas de exposicion elevada. El incumplimiento puede derivar en sancion por infraccion grave según la LISOS art. 12.16.