La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
La Clase A (conforme a UNE 23034) ofrece mayor luminancia inicial y duracion de emision: mantiene visibilidad durante al menos 60 minutos en oscuridad total, lo que la hace obligatoria en vias de evacuacion de edificios de uso publico e instalaciones industriales. La Clase B tiene menor rendimiento fotoluminiscente y solo se admite en entornos de riesgo reducido. Para señales de sin salida en emergencias, se recomienda siempre Clase A para cumplir el RD 485/1997 Anexo III.
Si. El RD 485/1997 Anexo III exige señalizar todas las vias de circulacion relevantes, incluidas las que no conducen a una salida, para evitar errores durante la evacuacion. El CTE DB-SI seccion 3 refuerza esta obligacion en edificios de uso publico. La señal SIN SALIDA / IRTEERARIK GABE cubre ese requisito en espacios bilingues y evita sanciones clasificadas como infraccion grave LISOS art. 12.16.
Segun RD 485/1997 Anexo III, las señales deben ser visibles desde cualquier punto del recorrido de evacuacion. La señal SIN SALIDA se instala sobre la puerta o al inicio del pasillo que no tiene continuidad, a una altura que garantice su vision por encima de posibles obstrucciones —habitualmente entre 2,0 y 2,5 m del suelo—. En zonas con humo probable, se recomienda ademas una señal baja complementaria.
Si. La version SIN SALIDA / IRTEERARIK GABE incluye ambos idiomas en un solo soporte, facilitando la comprension tanto a castellanohablantes como a euskaldunes. Esto responde a la normativa autonómica vasca de uso del euskera en señalizacion de espacios publicos y complementa el pictograma normalizado de UNE-EN ISO 7010:2020, que es reconocible independientemente del idioma.
El material fotoluminiscente Clase A garantiza emision visible durante un minimo de 60 minutos tras carga luminica suficiente, conforme a UNE 23034. La vida util del pigmento supera los 10 años en condiciones normales de uso interior. No obstante, el RD 485/1997 obliga a revisar periodicamente el estado de las señales; se recomienda sustituirlas si presentan decoloracion, roturas o perdida visible de luminiscencia al apagar la luz.