La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Son señales fabricadas con pigmentos fotoluminiscentes que absorben energia luminosa y la reemiten en la oscuridad, permitiendo localizar salidas y recorridos de evacuacion sin necesidad de electricidad. En España las regula la UNE 23034:2023 (rendimiento fotoluminiscente), la UNE-EN ISO 7010:2020 (pictogramas E001/E002) y el RD 485/1997 Anexo III, que obliga a su uso en todos los centros de trabajo con salidas de emergencia no visibles directamente desde el puesto de trabajo.
El RD 485/1997 Anexo III exige señales de forma rectangular o cuadrada con pictograma blanco sobre fondo verde, ubicadas de forma visible en cada puerta de emergencia y en los puntos intermedios del recorrido de evacuacion. El CTE DB-SI seccion 3 añade que deben ser visibles incluso con la iluminacion normal apagada, lo que en la practica obliga a usar material fotoluminiscente clase A conforme a UNE 23034:2023 o señalizacion con iluminacion propia.
El color verde es el color de seguridad asignado internacionalmente a las señales de evacuacion y primeros auxilios segun la UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997. Significa via libre, condicion segura o accion de socorro. El contraste blanco sobre fondo verde garantiza la maxima legibilidad del pictograma o del literal —en este caso sortida d’emergencia— tanto con luz ambiental como en la emision fotoluminiscente residual.
Las principales referencias son el RD 485/1997 Anexo III (centros de trabajo), el CTE DB-SI seccion 3 (edificios de uso publico, residencial y docente) y la NTP 889 del INSST, que desarrolla criterios tecnicos de señalizacion de emergencia. Para instalaciones con sistemas PCI se añade el RD 513/2017. En conjunto exigen que cada salida de emergencia y cada cambio de direccion del recorrido queden claramente señalizados con carteles homologados y fotoluminiscentes.
Una señal homologada debe acreditar conformidad con UNE-EN ISO 7010:2020 (pictograma y cromatica correctos) y, si es fotoluminiscente, con UNE 23034:2023 (rendimiento minimo de emision luminosa clase A). El fabricante debe disponer de declaracion de conformidad y, en muchos casos, ensayos de laboratorio acreditado. La homologacion garantiza que la señal sera reconocida por la inspeccion de trabajo y que cumple los requisitos del RD 485/1997 para no incurrir en infraccion grave segun el art. 12.16 de la LISOS.