La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
IRTEERARIK GABE significa literalmente “Sin salida” en euskera. Se coloca en pasillos, puertas o accesos que no constituyen vía de evacuación válida, evitando que las personas se dirijan hacia un callejón sin salida durante una emergencia. Su uso es especialmente relevante en edificios con rotulación bilingüe (castellano y euskera) del País Vasco y Navarra, cumpliendo el RD 485/1997 Anexo III.
Las señales de evacuación fotoluminiscentes están reguladas principalmente por el RD 485/1997 Anexo III (señalización de seguridad y salud en el trabajo), la UNE-EN ISO 7010:2020 (pictogramas normalizados) y la UNE 23034 (seguridad contra incendios: señalización fotoluminiscente). En instalaciones con PCI también aplica el RD 513/2017. La Clase A de fotoluminiscencia es la categoría de mayor rendimiento establecida por estas normas.
Una señal fotoluminiscente Clase A conforme a UNE 23034 debe mantener una luminancia residual de al menos 2 mcd/m² durante un mínimo de 60 minutos tras un periodo de carga estándar. Esto garantiza la visibilidad de la señal de evacuación en caso de corte de suministro eléctrico, sin necesidad de baterías ni cableado adicional.
Sí. El RD 485/1997 Anexo III obliga a señalizar las vías y salidas de evacuación en todos los centros de trabajo. El CTE DB-SI sección 3 extiende esta obligación a edificios de uso público. Asimismo, el RD 513/2017 exige señalización específica en instalaciones con sistemas de protección contra incendios (PCI). La ausencia de señalización adecuada puede constituir infracción grave con sanciones de hasta 40.985 €.
La señal IRTEERARIK GABE se instala en accesos, puertas o ramales de pasillo que no conducen a una salida de emergencia, para evitar confusión durante la evacuación. Según UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997, debe ubicarse a una altura que garantice visibilidad desde la distancia de detección prevista, complementando el resto de la señalización de evacuación del edificio (señales de salida, direccionales y de punto de encuentro).