La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Una señal fotoluminiscente esta fabricada con materiales que absorben la energia de la luz ambiental o artificial y la reemiten en forma de luz visible cuando el entorno queda a oscuras. En señalizacion de evacuacion, esto permite que la indicacion de salida de emergencia permanezca legible durante un corte de suministro electrico, sin necesidad de baterias ni cableado adicional. La norma UNE 23034 establece los requisitos minimos de luminancia y duracion de la emision para que la señal sea homologable en España.
Las señales fotoluminiscentes son placas o carteles de evacuacion e incendios que cumplen la clase de fotoluminiscencia exigida por UNE 23034 y UNE-EN ISO 7010:2020. Son obligatorias en todos los centros de trabajo segun el RD 485/1997 Anexo III, en instalaciones con sistemas de PCI conforme al RD 513/2017, y en edificios de uso publico bajo el CTE DB-SI seccion 3. Tambien son requeridas en buques bajo normativa IMO A.760(18). En la practica, cualquier recorrido de evacuacion que pueda quedar a oscuras debe contar con este tipo de señalizacion.
El material fotoluminiscente contiene pigmentos —habitualmente aluminato de estroncio— que actuan como acumuladores de fotones. Durante la exposicion a luz (natural o artificial), los electrones del pigmento se excitan y quedan en estado energetico elevado. Al cesar la iluminacion, esos electrones regresan a su estado base liberando energia en forma de luz visible de color verde-amarillento. La duracion e intensidad de la emision dependen de la calidad del material y del tiempo de carga; la norma UNE 23034 clase A exige una luminancia minima tras 10 minutos de oscuridad.
Segun el RD 485/1997 Anexo III, todas las señales de evacuacion, salidas de emergencia y recorridos de escape deben ser fotoluminiscentes o iluminadas cuando la iluminacion general pueda fallar. El RD 513/2017 art. 11 exige fotoluminiscencia especifica en señales de PCI. En edificios de publica concurrencia, el CTE DB-SI amplia este requisito a cualquier señal de recorrido de evacuacion. En la practica, los carteles de flecha direccional —como este pictograma de flecha abajo-izquierda con figura— son de los primeros elementos que deben cumplir este requisito.
Una señal luminosa requiere conexion electrica continua o a grupo de emergencia para emitir luz activa. Una señal fotoluminiscente no consume electricidad: recarga su energia con la iluminacion del recinto y la emite pasivamente en la oscuridad. La ventaja principal es que no depende de instalacion electrica ni de mantenimiento de baterias. El RD 485/1997 y la UNE-EN ISO 7010:2020 admiten ambas soluciones, pero la fotoluminiscente resulta mas economica en instalacion y es la opcion preferida en señales de gran tamaño para naves y almacenes donde el cableado adicional supone un coste elevado.