Señal de evacuación fotoluminiscente homologada con flecha derecha y figura humana en movimiento, tamaño mediano. Fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010 y UNE 23034, garantiza visibilidad en ausencia total de luz. Material rígido de alta resistencia con emisión luminosa sostenida. Obligatoria según RD 485/1997 Anexo III en centros de trabajo y edificios de uso público.
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CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos |
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general |
![]() Rectangular · mm × mm
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Pictograma fotoluminiscente combinado «Flecha + figura corriendo» según UNE 23034:2023 y UNE-EN ISO 7010 (E001+E005/E006).
La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
El material fotoluminiscente contiene pigmentos de aluminato de estroncio que absorben radiación luminosa (luz natural o artificial) durante la ocupación normal del edificio. Al producirse un corte de luz o situación de emergencia, los pigmentos emiten la energía almacenada en forma de luz visible durante un periodo sostenido, sin necesidad de electricidad ni pilas. La norma UNE 23034 exige una persistencia mínima de luminancia para que el indicador sea legible a la distancia de observacion prevista.
El RD 485/1997 Anexo III establece los requisitos mínimos de señalización de seguridad en centros de trabajo, incluyendo las vías de evacuación. El RD 513/2017 exige señalización fotoluminiscente en instalaciones de protección contra incendios. Adicionalmente, el CTE DB-SI seccion 3 regula la señalización de medios de evacuacion en edificios de uso publico, y la UNE-EN ISO 7010:2020 normaliza el pictograma E002 utilizado en este cartel.
El formato mediano de esta señal de evacuación corresponde a unas medidas de 22,4 x 22,4 cm, dimensión normalizada conforme a la serie de tamaños de UNE-EN ISO 7010:2020. Este tamaño es adecuado para distancias de observacion de hasta 10-11 metros aproximadamente, según la regla de proporcionalidad que establece la norma. Para corredores mas largos o espacios abiertos, consulta los formatos grande o extra grande disponibles en serior.com.
No necesariamente. La señal fotoluminiscente y el bloque autonomo de emergencia (luminaria de emergencia) cumplen funciones complementarias: la primera indica la direccion de evacuacion mediante simbolo y flecha, mientras que la segunda proporciona iluminacion ambiental del recorrido. El RD 513/2017 y el CTE DB-SI pueden requerir ambos elementos segun el tipo de instalacion, ocupacion y longitud de los recorridos de evacuacion. Consulta siempre con el tecnico responsable de PCI.
Segun el RD 485/1997 Anexo III, las señales de evacuacion deben instalarse en cada punto de decision del recorrido (bifurcaciones, giros) y en las puertas de salida, a una altura que permita su vision sin obstaculos, habitualmente entre 2 y 2,5 m sobre el suelo. La flecha derecha indica que la via de escape continua hacia la derecha. Deben ser visibles tanto con iluminacion normal como en condiciones de emergencia, garantizando la descarga luminosa fotoluminiscente exigida por la UNE 23034.