La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
La senalizacion de evacuacion fotoluminiscente es el conjunto de carteles y señales que indican las vias de escape absorbiendo luz ambiente y emitiendola en la oscuridad sin electricidad. Es obligatoria conforme al RD 485/1997 Anexo III en todos los centros de trabajo donde exista riesgo de fallo de iluminacion, y tambien segun el RD 513/2017 en instalaciones con sistemas de PCI. El CTE DB-SI Seccion 3 la exige ademas en edificios de uso publico.
Fotoluminiscente significa que el material acumula energia luminosa durante la exposicion a luz natural o artificial y la reemite progresivamente en la oscuridad, sin bateria ni red electrica. En carteles de salida de emergencia, la norma UNE 23034 define los requisitos de clase, siendo la clase A la de mayor rendimiento y la exigida para usos en edificios publicos e industriales. Esto garantiza visibilidad durante el tiempo critico de evacuacion tras un corte de suministro.
Si, siempre que esten homologados conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 (pictogramas E001/E002) y UNE 23034 (fotoluminiscencia clase A). El cartel EYS-3010 de Serior cumple ambas normas y satisface los requisitos del RD 485/1997 Anexo III y del RD 513/2017. Revisar el certificado del fabricante es imprescindible para superar inspecciones de Prevencion de Riesgos Laborales y auditorias de PCI.
Ambas son pictogramas normalizados de salida de emergencia segun UNE-EN ISO 7010:2020. La señal E001 indica la salida o via de escape con figura corriendo hacia la derecha, mientras que E002 muestra la direccion hacia la izquierda. La eleccion entre una y otra depende del sentido del recorrido de evacuacion en cada planta o pasillo, debiendo instalarse coherentemente con el plan de emergencia del edificio para no inducir a confusion.
La senalizacion en escaleras de evacuacion queda regulada principalmente por el RD 485/1997 Anexo III (señalizacion de seguridad en el trabajo), el CTE DB-SI Seccion 3 (evacuacion en caso de incendio) y la UNE-EN ISO 7010:2020 para el formato y pictograma. En instalaciones con PCI se aplica ademas el RD 513/2017. Estas normas establecen altura minima de colocacion, nivel de fotoluminiscencia requerido y frecuencia de verificacion para garantizar la eficacia durante una evacuacion real.