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Señal / Cartel de Prohibido encender fuego
Señal / Cartel de Prohibido encender fuego
Señal / Cartel de Prohibido encender fuego

Señal / Cartel de Prohibido encender fuego

SKU: PR-3090

Señal de prohibido encender fuego fabricada según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III, con pictograma circular de borde rojo y banda diagonal reglamentaria. Disponible en PVC rígido, poliestireno, aluminio y vinilo adhesivo, apta para interiores y exteriores en industrias, almacenes, zonas forestales y entornos con riesgo de incendio o presencia de materiales inflamables.

0.29 +IVA
Medidas
Material
En stock
⊘ PROHIBICIÓN
Pictograma según UNE-EN ISO 7010
Seguridad laboral · Prohibición
Prohibido encender fuego
UNE-EN ISO 7010
Cuad

Pictograma fijo · pared
125 × 125 PVC adh / PVC / Alu
168 × 168 PVC adh / PVC / Alu
230 × 230 PVC adh / PVC / Alu
330 × 330 PVC adh / PVC / Alu
460 × 460 PVC / Alu
660 × 660 PVC / Alu
Rect

Pictograma + texto · rect.
80 × 60 PVC adh
120 × 85 PVC adh
170 × 125 PVC adh / PVC / Alu
240 × 168 PVC adh / PVC / Alu
330 × 230 PVC adh / PVC / Alu
490 × 330 PVC adh / PVC / Alu
660 × 460 PVC / Alu
Circ

Adhesivo circular · equipo
Ø 50 mm PVC adh
Ø 75 mm PVC adh
Ø 105 mm PVC adh
Ø 148 mm PVC adh
ProhibiciónUNE-EN ISO 7010Círculo rojo tachado

¿Donde es obligatoria esta prohibicion?

La señal de prohibido encender fuego es de uso obligatorio en todos los lugares de trabajo donde exista riesgo de incendio por presencia de sustancias inflamables, materiales combustibles o atmósferas potencialmente explosivas, tal como establece el RD 485/1997 Anexo III. Su diseño responde al código F02 de la norma UNE-EN ISO 7010:2020: fondo blanco, pictograma en negro, borde y banda diagonal en rojo RAL 3020. Más allá del entorno industrial, esta señal resulta imprescindible en zonas forestales, áreas de acampada, almacenes de gases y líquidos inflamables, y recintos con barbacoas o fogones en épocas de riesgo de incendio. La prohibicion de hacer fuego puede venir reforzada por normativa autonómica de montes o por alertas de incendios, casos en los que la señalización física actua como evidencia documental del cumplimiento del deber de información. Se comercializa también la versión combinada prohibido fumar y encender fuego (F01+F02) para espacios donde ambas restricciones aplican simultaneamente.

Materiales

  • PVC adhesivo — Pegado directo en superficies lisas.
  • PVC 0,7 mm — Cartel ligero para interiores.
  • PVC 2 mm — Mayor durabilidad. Zonas industriales.
  • Aluminio 0,8 mm — Exterior o ambientes agresivos.
  • Adhesivo circular Ø50-148 mm — Pegado directo en equipos.

Aplicaciones por sector

  • Industria y producción: Cuadros eléctricos, salas de máquinas, zonas restringidas.
  • Almacenes y logística: Áreas de carga, zonas peligrosas.
  • Centros docentes y laboratorios: Laboratorios, almacenes, zonas técnicas.
  • Edificios públicos: Cuartos técnicos, archivos restringidos.
  • Hostelería: Cocinas, almacenes, oficinas internas.

Normativa aplicable

  • UNE-EN ISO 7010 — Pictograma normalizado.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • Ley 31/1995 — Prevención de Riesgos Laborales.
  • UNE-EN ISO 3864 — Colores y señales de seguridad.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Que significa la señal de prohibido encender fuego?

Se trata de una señal de prohibicion codificada como F02 en la norma UNE-EN ISO 7010:2020. Su forma circular con borde rojo y banda diagonal sobre pictograma negro indica que esta terminantemente prohibido producir llamas, chispas o cualquier fuente de ignicion en la zona señalizada. Su colocacion es obligatoria en centros de trabajo con riesgo de incendio segun el RD 485/1997 Anexo III, y su mensaje complementa otras medidas de proteccion contra incendios como extintores o sistemas de deteccion.

¿Que significa la señal de prohibido fumar y encender fuego?

Es una señal combinada que agrupa los codigos F01 (prohibido fumar) y F02 (prohibido encender fuego) de la UNE-EN ISO 7010:2020 en un unico pictograma. Resulta habitual en almacenes de productos inflamables, estaciones de servicio, hospitales y zonas de carga de baterias. Ademas del RD 485/1997, en espacios cerrados de uso publico y en el trabajo puede concurrir la Ley 42/2010 sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo, que refuerza la obligatoriedad del cartel de no fumar.

¿Cuando no se puede encender fuego en el campo?

La prohibicion de encender fuego en el campo depende de cada comunidad autonoma y de las alertas de incendio activas. Con caracter general, la Ley 43/2003 de Montes (art. 48) y sus desarrollos autonomicos restringen o prohiben el uso del fuego en terrenos forestales durante los periodos de maxima peligrosidad (habitualmente de junio a septiembre, aunque varia por region). En presencia de esta señal, la prohibicion es permanente e independiente de la epoca del año. Consulta el boletin oficial de tu comunidad o la web de la Direccion General de Biodiversidad para conocer las fechas exactas vigentes en 2026.

¿Se puede hacer barbacoa en una finca privada con esta señal?

Si la señal de prohibido encender fuego esta instalada en la finca, no: la prohibicion aplica con independencia de la titularidad del terreno. En fincas privadas sin señalizacion expresa, la posibilidad de hacer barbacoa queda sujeta a la normativa forestal autonomica y a los periodos de quema autorizados. Durante alertas de incendio activas (como las gestionadas por Castilla y Leon, Andalucia, Castilla-La Mancha o Extremadura), el fuego al aire libre queda prohibido aunque se trate de suelo privado. Revisa siempre el aviso de peligro de incendio forestal vigente antes de encender cualquier fuego o barbacoa.

¿A que altura y donde debe colocarse el cartel de prohibido encender fuego?

El RD 485/1997 art. 4 exige que las señales sean visibles, bien iluminadas y colocadas en los puntos de acceso a la zona de riesgo o en los lugares donde la prohibicion deba ser inequivoca. La norma UNE-EN ISO 7010:2020 recomienda instalar la señal a una altura de entre 1,5 y 1,8 m sobre el suelo, evitando obstaculos que reduzcan la visibilidad. En exteriores forestales se aconseja ademas el uso de aluminio o materiales resistentes a la intemperie para garantizar la legibilidad durante toda la temporada de riesgo.

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