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Señal / cartel ADR — Peróxidos orgánicos. Llama blanca (Clase 5.2)

SKU: ADR-077

Señal ADR para el transporte de peróxidos orgánicos (Clase 5.2), con pictograma de llama blanca sobre fondo rojo en la mitad superior. Fabricada en materiales homologados (vinilo, aluminio o poliestireno) conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Identificación obligatoria en bultos, contenedores y vehículos que transporten estas preparaciones y materias oxidantes.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Peróxidos orgánicos. Llama blanca (Clase 5.2)
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-077 — Peróxidos orgánicos. Llama blanca (Clase 5.2)
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-077

Peróxidos orgánicos (Clase 5.2). Variante con llama blanca sobre rombo amarillo/rojo.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la señal 5.2 en el transporte ADR?

La señal Clase 5.2 ADR identifica el transporte de peróxidos orgánicos: materias que contienen la estructura -O-O- y presentan riesgo de combustión espontánea, explosión o reacción violenta con el calor. El Acuerdo Europeo ADR asigna a esta clase un pictograma de llama blanca sobre fondo rojo en la mitad superior de la etiqueta, con el numero «5.2» visible en la parte inferior, facilitando la respuesta ante emergencias y el cumplimiento del RD 97/2014.

¿Qué tipo de peligro representa un peróxido orgánico?

Los peróxidos orgánicos son materias termicamente inestables que pueden sufrir descomposicion exotermica autoacelerada, provocando incendio, explosion o proyeccion de fragmentos. Además pueden ser sensibles al choque, la friccion o el calentamiento. El ADR los subdivide en tipos A a G segun su peligrosidad, estableciendo condiciones especiales de embalaje, temperatura de control y etiquetado para cada tipo dentro de la Clase 5.2.

¿Cuáles son las etiquetas obligatorias para la Clase 5.2 ADR?

Segun el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014, los bultos y unidades de transporte con peróxidos orgánicos Clase 5.2 deben llevar la etiqueta de modelo 5.2 (llama blanca, fondo rojo, numero de clase en la mitad inferior). Cuando la materia presente peligro secundario —por ejemplo, toxicidad o corrosividad— se añadiran etiquetas de peligro subsidiario segun la tabla de compatibilidad del ADR. Las etiquetas deben ser resistentes a la intemperie y permanecer legibles durante todo el transporte.

¿Cuáles son ejemplos de peróxidos orgánicos de la Clase 5.2?

Entre las materias y preparaciones mas habituales de la Clase 5.2 ADR figuran el peroxido de benzoilo, el peroxido de dicumilo, el peroxido de metil etil cetona (MEKP), el peroxido de calcio organico y diversas preparaciones de nitrato organico. Cada una tiene asignado un numero ONU especifico y puede requerir temperatura de control durante el transporte, lo que debe reflejarse en la documentacion de expedicion conforme al RD 97/2014.

¿Dónde se colocan las etiquetas ADR Clase 5.2 en el vehículo?

El Acuerdo Europeo ADR exige colocar la etiqueta Clase 5.2 en cada bulto o GRG, y placas-etiqueta de 250 x 250 mm en los dos lados y la parte trasera del vehiculo o contenedor cuando el cargamento supere los umbrales de exencion. Las etiquetas deben fijarse sobre superficie limpia y plana, de forma que sean visibles desde el exterior y no queden ocultas por otras señales. El cumplimiento es verificado en controles de carretera segun el RD 97/2014.

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