Señal ADR para el transporte de peróxidos orgánicos (Clase 5.2), con pictograma de llama blanca sobre fondo rojo en la mitad superior. Fabricada en materiales homologados (vinilo, aluminio o poliestireno) conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Identificación obligatoria en bultos, contenedores y vehículos que transporten estas preparaciones y materias oxidantes.
Peróxidos orgánicos (Clase 5.2). Variante con llama blanca sobre rombo amarillo/rojo.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
La señal Clase 5.2 ADR identifica el transporte de peróxidos orgánicos: materias que contienen la estructura -O-O- y presentan riesgo de combustión espontánea, explosión o reacción violenta con el calor. El Acuerdo Europeo ADR asigna a esta clase un pictograma de llama blanca sobre fondo rojo en la mitad superior de la etiqueta, con el numero «5.2» visible en la parte inferior, facilitando la respuesta ante emergencias y el cumplimiento del RD 97/2014.
Los peróxidos orgánicos son materias termicamente inestables que pueden sufrir descomposicion exotermica autoacelerada, provocando incendio, explosion o proyeccion de fragmentos. Además pueden ser sensibles al choque, la friccion o el calentamiento. El ADR los subdivide en tipos A a G segun su peligrosidad, estableciendo condiciones especiales de embalaje, temperatura de control y etiquetado para cada tipo dentro de la Clase 5.2.
Segun el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014, los bultos y unidades de transporte con peróxidos orgánicos Clase 5.2 deben llevar la etiqueta de modelo 5.2 (llama blanca, fondo rojo, numero de clase en la mitad inferior). Cuando la materia presente peligro secundario —por ejemplo, toxicidad o corrosividad— se añadiran etiquetas de peligro subsidiario segun la tabla de compatibilidad del ADR. Las etiquetas deben ser resistentes a la intemperie y permanecer legibles durante todo el transporte.
Entre las materias y preparaciones mas habituales de la Clase 5.2 ADR figuran el peroxido de benzoilo, el peroxido de dicumilo, el peroxido de metil etil cetona (MEKP), el peroxido de calcio organico y diversas preparaciones de nitrato organico. Cada una tiene asignado un numero ONU especifico y puede requerir temperatura de control durante el transporte, lo que debe reflejarse en la documentacion de expedicion conforme al RD 97/2014.
El Acuerdo Europeo ADR exige colocar la etiqueta Clase 5.2 en cada bulto o GRG, y placas-etiqueta de 250 x 250 mm en los dos lados y la parte trasera del vehiculo o contenedor cuando el cargamento supere los umbrales de exencion. Las etiquetas deben fijarse sobre superficie limpia y plana, de forma que sean visibles desde el exterior y no queden ocultas por otras señales. El cumplimiento es verificado en controles de carretera segun el RD 97/2014.