Señal de peligro ADR Clase 4.1 para el transporte por carretera de materias sólidas inflamables, autorreactivas y desensibilizadas. Fabricada conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014, con materiales resistentes a la intemperie y tintas de alta durabilidad. Identifica correctamente la mercancía peligrosa y garantiza la visibilidad exigida durante toda la operación de transporte.
Materias sólidas inflamables, autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas (Clase 4.1). Llama negra sobre franjas rojas/blancas verticales.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
El capitulo 4.1 del Acuerdo Europeo ADR establece los criterios de clasificacion, las disposiciones de embalaje y los requisitos de etiquetado para las materias solidas inflamables, sustancias autorreactivas y materias solidas desensibilizadas. Fija los grupos de embalaje (I, II o III) segun el grado de peligro, los ensayos de inflamabilidad aplicables y las instrucciones de embalaje que deben cumplir cargadores y transportistas para operar legalmente en el transporte por carretera dentro del ambito europeo.
Segun el ADR Clase 4.1, las materias solidas inflamables son sustancias que, en estado solido, se encienden facilmente por friccion, calor o chispa y mantienen la combustion de forma sostenida. Se diferencian de las materias liquidas inflamables precisamente por su estado fisico. Tambien se incluyen en esta clase las sustancias autorreactivas, que polimerizan o se descomponen de forma exotermica sin necesidad de oxigeno exterior, y las materias solidas desensibilizadas, que serian explosivas en ausencia del agente desensibilizador.
La Clase 4 de mercancias peligrosas agrupa tres subclases de solidos con riesgos distintos: Clase 4.1 (solidos inflamables, autorreactivos y desensibilizados), Clase 4.2 (materias susceptibles de inflamacion espontanea) y Clase 4.3 (materias que en contacto con el agua emiten gases inflamables). Cada subclase requiere su propia etiqueta de peligro ADR y condiciones de transporte especificas. Los ejemplos tipicos de Clase 4.1 incluyen azufre, naftaleno, fosforo rojo y ciertos compuestos nitrados desensibilizados.
En el sistema ADR, la Clase 4.1 no utiliza niveles numericos de inflamabilidad como el sistema NFPA, sino grupos de embalaje (I, II y III) que indican el grado de peligro: alto, medio y bajo respectivamente. La asignacion se basa en los resultados de los ensayos normalizados de inflamabilidad definidos en el capitulo 2.2.3 del ADR. El grupo de embalaje determina las condiciones de embalaje, las cantidades exentas y las instrucciones de transporte aplicables a cada mercancia peligrosa concreta.
Dentro de la Clase 4.1 ADR se encuentran mercancías peligrosas tan habituales como el azufre en polvo o granulado (UN 1350), el naftaleno (UN 1334), el fosforo rojo (UN 1338), las cerillas de seguridad (UN 1944) y determinados solidos nitrados desensibilizados. Tambien abarca sustancias autorreactivas como ciertos compuestos azoicos que polimerizan exotermicamente. La lista completa figura en la Tabla A del capitulo 3.2 del Acuerdo ADR, transpuesto en Espana por el RD 97/2014.