Señal de advertencia de riesgo de caída a distinto nivel con pictograma triangular, fondo amarillo y orla negra conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Fabricada en materiales como PVC rígido, aluminio y vinilo fotoluminiscente para entornos industriales, obras y espacios con desniveles. Esencial para la prevención de caídas y lesiones en el puesto de trabajo.
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Pictograma triangular amarillo de advertencia de peligro normalizado por UNE-EN ISO 7010. Identifica zonas con riesgo de caída para prevenir accidentes laborales. Conforme RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dos formatos: pictograma fijo para pared (125×125 a 660×660 mm en 4 materiales) y adhesivo triangular pequeño (50 a 148 mm) para pegar directamente sobre maquinaria o equipos.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El RD 1627/1997 sobre obras de construcción fija en 2 metros la altura a partir de la cual son obligatorias las protecciones colectivas frente a caídas. No obstante, el RD 485/1997 exige señalizar cualquier desnivel que suponga riesgo, independientemente de la altura, cuando no pueda eliminarse mediante medidas de protección colectiva. Desniveles de tan solo 30-50 cm pueden provocar lesiones graves, por lo que la evaluacion de riesgos del art. 16 LPRL determina en cada caso la necesidad de señalizacion.
Los factores de riesgo de caida mas frecuentes en entornos laborales incluyen: desniveles y bordes desprotegidos, suelos mojados o irregulares, escaleras sin barandilla, fosos de carga, plataformas elevadas y caida de objetos desde altura. La señal AD-2260 advierte especificamente del peligro de caida a distinto nivel, que segun el INSST representa una de las causas mas frecuentes de accidentes graves y mortales en obra y en industria. Su colocacion junto a medidas preventivas reduce significativamente la probabilidad de accidente.
La señalizacion de riesgo de caida se rige por dos normas principales: el RD 485/1997 (transpone la Directiva 92/58/CEE), que establece las disposiciones minimas en materia de señalizacion de seguridad y salud en el trabajo, y la UNE-EN ISO 7010:2020, que define el pictograma normalizado de advertencia con triangulo amarillo y figura cayendo. Ambas son de obligado cumplimiento en centros de trabajo españoles. El incumplimiento constituye infraccion grave segun el art. 12.16 de la LISOS.
En el ambito de la prevencion de riesgos laborales, la evaluacion del riesgo de caidas forma parte de la evaluacion general de riesgos exigida por el art. 16 de la LPRL. Se identifican zonas con desnivel, se valora la probabilidad y severidad de las consecuencias, y se adoptan medidas jerarquizadas: eliminacion del riesgo, proteccion colectiva (barandillas, redes) y, cuando el riesgo residual persiste, señalizacion de advertencia mediante carteles como este. La señal es el ultimo escalon de la jerarquia preventiva, no el unico.
Segun el RD 485/1997 (art. 7), las señales deben ubicarse en un lugar apropiado, ser visibles y comprensibles, y estar correctamente iluminadas. Para riesgo de caida a distinto nivel se recomienda instalarlas en el acceso o borde de la zona peligrosa, a una altura que permita la vision directa (generalmente entre 1,5 y 2 m del suelo). En zonas con escasa iluminacion se aconseja optar por materiales fotoluminiscentes que garanticen la visibilidad en condiciones de emergencia.